1. Dios ha querido el Opus Dei para fomentar en el mundo la conciencia de la llamada universal a la santidad, proporcionando -a todos los fieles que lo deseen- formación cristiana y ayuda espiritual para llevar a cabo este ideal, tan lógico entre los católicos. Para que se cumpliese esta finalidad, la Iglesia ha creado la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, compuesta por sacerdotes y laicos, que cooperan orgánicamente, cada uno según su propio modo, en la realización de este fin, bajo la guía pastoral del Prelado.
Esta Prelatura, como cualquier otra circunscripción, forma una particular comunión de los santos, en la que toman parte de algún modo todos los fieles que se acercan con ánimo de trabajar. Los que, sin ser del Opus Dei, participan en sus actividades formativas, se benefician, en efecto, de los bienes espirituales del Opus Dei y pueden contribuir a incrementarlos con sus buenas obras, así como ayudar en la misión del Opus Dei con su apostolado en medio del mundo. En la medida en que reciben los medios de formación de la Prelatura se adecúan al régimen establecido por el Prelado, pero no tienen obligación jurídica alguna de recurrir a la ayuda que les ofrece la Obra ni de seguir colaborando con sus actividades.
Los miembros del Opus Dei participan "plenamente" en esa particular comunión de los santos, y se dedican a la misión de la Prelatura (y no sólo con acciones concretas, sino con la vida entera, en las circunstancias de cada uno). Por el hecho de ser fieles de la Prelatura adquieren el derecho a recibir la ayuda espiritual (medios de formación colectivos e individuales, algunos sacramentos, especialmente el de la Penitencia y la Eucaristía, la palabra de Dios adaptada a las circunstancias) y están bajo la jurisdicción del Prelado en todo lo referente a la misión de la Prelatura.
2. Formar parte de esta Prelatura es un modo concreto de ser cristianos corrientes en medio del mundo, y por eso no consiste en comprometerse a realizar sólo determinadas prestaciones, sino que supone un empeño de toda la vida: se trata, como afirmaba San Josemaría, de hacer el Opus Dei siendo uno mismo Opus Dei. Lógicamente nadie está obligado a formar parte del Opus Dei, y quienes se incorporan lo hacen por estar convencidos de haber recibido una llamada divina. Por tanto, la incorporación a la Prelatura debe llevarse a cabo de modo voluntario, con libertad y responsabilidad personales.
En efecto, el pueblo de la Prelatura del Opus Dei se compone por aquellos fieles que manifiesten su libre voluntad de ser miembros, con el consentimiento de la autoridad competente. Como la incorporación al Opus Dei comporta un empeño de carácter vocacional, no puede depender exclusivamente de la voluntad del interesado, sino que la Iglesia debe tratar de discernir si tiene las condiciones que permiten pensar que ha recibido esta llamada. A estos efectos, los Estatutos de la Prelatura establecen algunos requisitos generales para la incorporación y prevén su concesión por parte del Vicario Regional.
3. La incorporación se hace mediante una declaración de voluntad por parte del interesado y una declaración por quien representa a la autoridad de la Prelatura en ese acto, en presencia de dos testigos. El fiel que se incorpora manifiesta que se empeña a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado para dedicarse al fin de la Prelatura y a cumplir todos los deberes que lleva consigo la pertenencia al Opus Dei como Numerario, Agregado o Supernumerario; el representante de la Prelatura declara que ésta proporcionará al interesado una asidua formación doctrinal-religiosa, ascética y apostólica, y la cura pastoral por parte de su clero, y que cumplirá las demás obligaciones atribuidas respecto a sus fieles. Además, en el caso de los de los Numerarios y Agregados, que tienen mayor disponibilidad para dedicarse a las tareas apostólicas del Opus Dei, está previsto a continuación una sencilla ceremonia de pocos minutos, en la que se invoca la ayuda de Dios para cumplir fielmente el compromiso adquirido.
Con la incorporación, el fiel pasa a formar parte del Opus Dei. El vínculo de comunión con la Prelatura que ha contraído, no afecta su relación jurídica con la diócesis a la que pertenecía y sigue perteneciendo, ya que la incorporación no cambia su posición de fiel corriente en la Iglesia, y no se distingue de los demás católicos.
4. Para incorporarse a la Prelatura, se requiere ser fiel católico laico con uso de razón y haber cumplido los dieciocho años de edad -es decir, la mayoría de edad canónica-, y querer asumir las obligaciones que lleva consigo la pertenencia al Opus Dei como Numerario, Agregado o Supernumerario. (Estas distinciones entre fieles se refieren en particular a su distinta disponibilidad habitual para dedicarse a las actividades de formación de la Prelatura, derivada de las distintas circunstancias permanentes de cada uno, sin que comporte gradación de pertenencia al Opus Dei).
Siguiendo la experiencia de la Iglesia en estos temas, para garantizar la libertad del interesado y discernir si reúne las condiciones personales necesarias, la incorporación a la Prelatura se realiza según un procedimiento escalonado que se expone a continuación.
5. Para incorporarse a la Prelatura, es necesario en primer lugar pedir la admisión. Sólo se tiene en cuenta la petición hecha por escrito con el acuerdo del Director (o Directora, según el caso) del Centro del Opus Dei respectivo, dirigida al competente Ordinario de la Prelatura (al Prelado o al Vicario Regional). Esta petición supone la respuesta afirmativa a la llamada divina; por eso, a partir de este momento, el interesado se considera como un fiel de la Prelatura y procura comportarse como tal, si bien no ha adquirido todavía ningún compromiso de carácter jurídico. Pasados seis meses desde la petición, el Vicario regional puede conceder la Admisión.
Antes de que se conceda, la Prelatura se cerciora de que el interesado actúa con plena libertad. Ha de constar expresamente, además, que ha entendido que la vocación al Opus Dei es de naturaleza secular, propia de fieles corrientes, sin cambio de estado, y que la búsqueda de la santidad comporta en el Opus Dei un compromiso de trabajo serio, que asegura la propia sustentación y permite contribuir al sostenimiento de las labores apostólicas.
Una vez admitido, ha de pasar un año antes de que el Vicario Regional conceda la incorporación a la Prelatura (que al inicio es sólo con carácter temporal). Por lo tanto, desde que el interesado pide la admisión en el Opus Dei hasta que efectivamente llegue a estar bajo la jurisdicción del Prelado pasa por lo menos un año y medio.
6. En el momento en que un fiel pide la admisión, da un paso de gran trascendencia en su vida personal, pues responde afirmativamente a lo que está convencido de que es un querer divino. Su petición supone asumir el deber moral de fidelidad a la propia vocación, que de suyo decae solamente en el caso en que al interesado considere en conciencia que en realidad no era ésa la voluntad de Dios. Es decir, cuando alguien pide la admisión en el Opus Dei está respondiendo a la llamada para siempre, pero el deber de fidelidad es sólo con Dios, sin que contraiga aún ningún vínculo con la Prelatura. En cambio, desde la petición de admisión, el fiel, que vive de hecho como un miembro del Opus Dei, tiene derecho a recibir por parte de la Prelatura la atención pastoral y la formación adecuada para cumplir con su propósito (y, en la medida en que lo hace, tiene que sujetarse, lógicamente, de modo análogo como cualquier otro fiel a su diócesis, etc., al régimen de la Prelatura).
7. La primera incorporación -llamada en los Estatutos "Oblación"-, que puede hacerse sólo después de un año de haber sido admitido, es de carácter temporal, por las mismas razones relativas a la garantía de la libertad e idoneidad del interesado: es válida hasta el siguiente 19 de marzo (fecha elegida en honor de San José), y ha de renovarse anualmente. Para su renovación -que ha de hacerse el 19 de marzo- es necesario el permiso del Vicario (que se presume). Basta el acto interno de voluntad de renovarla y comunicar, a través del Director local, que así se ha hecho.
Para la Oblación se requiere la mayoría de edad canónica (dieciocho años). Por tanto, la petición de admisión puede hacerse desde los dieciséis años y medio. Hasta los dieciocho años no se puede realizar esa petición sin el permiso explícito de los padres.
8. Después de cinco años de la incorporación temporal, el Vicario Regional (con la confirmación del Prelado) puede conceder la incorporación definitiva, llamada "Fidelidad".
El carácter definitivo del vínculo de comunión con la Prelatura materializa el deseo expresado desde el inicio y lo determina jurídicamente. San Josemaría ha previsto que, antes de hacer la Fidelidad, el fiel declare expresamente ante dos testigos que se compromete, por su honradez de cristiano, a unas obligaciones, ya implícitas en el deber de fidelidad a la vocación, que tienen una especial relevancia para el Opus Dei; concretamente: a defender la unidad espiritual, moral y jurídica de la Obra; a ayudar a los Directores con la corrección fraterna; a esmerarse aún más en ser fiel a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra, formándose una recta conciencia mediante la petición de consejo cuando sea menester, y actuando siempre con plena libertad y responsabilidad personales.
Los fieles que se han incorporado como Numerarios y Agregados acostumbran a llevar el anillo, que simboliza este vínculo de fidelidad (al igual que se usan anillos en otros ámbitos, incluso civiles, como, por ejemplo, se hace con los anillos universitarios en algunos países). Naturalmente puede no usarse si resulta extraño en el ambiente en el que se vive, ya que no es algo esencial; y si se pierde, no se repone.
Después de la incorporación definitiva se acostumbra a renovarla con frecuencia interiormente por devoción, sobre todo el 19 de marzo, aunque no tenga ya, lógicamente, ninguna relevancia jurídica.
9. Si bien hay muchos fieles que, sin pertenecer al Opus Dei, colaboran con las tareas apostólicas y se benefician de su actividad, la pertenencia a la Prelatura comporta un compromiso jurídico por el que se tiene la obligación de justicia de cooperar con la misión de la Prelatura. Por eso, antes de la Oblación, los Numerarios y los Agregados ceden libremente la administración, el uso y el usufructo de sus bienes patrimoniales a quienes quieren -es decir, no necesariamente a personas que tengan algo que ver con el Opus Dei-, con la finalidad de que su disponibilidad para las tareas de la Obra no quede mermada por la atención de su patrimonio. Del mismo modo, antes de hacer la Fidelidad, otorgan testamento, para quedar libres de esa incumbencia. Nada impide que varíen esas disposiciones con libertad, si las circunstancias lo aconsejan.
10. Los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis no pueden pertenecer a la Prelatura; pueden, en cambio, incorporarse al Opus Dei a través de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una asociación de clérigos propia e intrínseca a la Prelatura. Los Numerarios y Agregados que reciben la ordenación, son ipso iure socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; los diáconos o sacerdotes incardinados en otras circunscripciones eclesiásticas se adscriben a la Sociedad de modo análogo a como lo hacen los laicos en la Prelatura, en el sentido de que se siguen las mismas normas, congrua congruis referendo, en lo referente a la declaración del interesado y del representante de la Sociedad, a los plazos, etc. Como la Sociedad está inseparablemente unida a la Prelatura, con la que constituye aliquid unum, el clérigo que es adscrito a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pasa a formar parte plenamente del Opus Dei, aunque no está de ningún modo bajo la potestad de jurisdicción del Prelado.
Bibliografía básica
- Estatutos de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, nn. 17-27 y 59-66
- A. VIANA, Introducción al estudio de las prelaturas, Eunsa, Pamplona 2006, pp. 99-101
- A. DE FUENMAYOR - V. GÓMEZ-IGLESIAS - J.L. ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Eunsa, Pamplona 1989, pp. 469-474
- F. OCÁRIZ, La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia, en P. RODRÍGUEZ - F. OCÁRIZ - J.L. ILLANES, El Opus Dei en la Iglesia. Introducción eclesiológica a la vida y el espíritu del Opus Dei, Rialp, Madrid 1993, pp. 135-198