9. Régimen

Autor
Eduardo Baura
Publicación
Diciembre 2009

1. Todos los fieles participan de la misión de la Iglesia en virtud del bautismo, con el que se han configurado con Cristo. Para administrar los medios de salvación –la palabra revelada y los sacramentos– y gobernar el Pueblo de Dios, Jesucristo ha instituido una Jerarquía, otorgando a los Apóstoles, con Pedro como cabeza, y a sus sucesores (el Romano Pontífice y los demás Obispos) la potestad de enseñar, santificar y gobernar la Iglesia. En el cumplimiento de su misión, la Jerarquía ha desarrollado a largo de la historia una organización que, sobre la base de una estructura de origen divino, tiene muchos elementos humanos contingentes. Los fieles que, habiendo recibido el Sacramento del Orden, pertenecen a la Jerarquía y los que colaboran de algún modo en sus funciones han de ejercer fielmente ese servicio específico; pero todos los bautizados tienen la misma dignidad de hijos de Dios y cooperan orgánicamente en la edificación del Cuerpo de Cristo. La Iglesia está jerárquicamente estructurada, y al mismo tiempo existe una igualdad fundamental sobre la base del común bautismo, pues la Jerarquía está en función de servicio de los demás fieles.

En la parte de la Iglesia que es el Opus Dei, se reproduce, como es natural, esta realidad. La misión de esta Prelatura –promover la búsqueda de la santidad en medio del mundo– la llevan a cabo todos sus fieles, principalmente a través del esfuerzo por santificarse y realizar un apostolado personal, viviendo coherentemente las exigencias de la fe en medio de sus quehaceres cotidianos. La atención pastoral que necesitan para este fin, requiere el ministerio de la Jerarquía, concretamente del Prelado, que es ayudado por su presbiterio en la administración de los sacramentos y la transmisión de la palabra de Dios y ejercita la función de gobernar según los criterios que se exponen a continuación.

2. El Prelado del Opus Dei es nombrado ad vitam por el Romano Pontífice, mediante la confirmación de la elección llevada a cabo por el Congreso General electivo. Recibe así la sacra potestas necesaria para el régimen de la Prelatura, que, además de la misión de enseñar y santificar, implica la tarea de regirla, mediante consejos, exhortaciones, leyes y demás actos de gobierno, incluidas, si fuese el caso, las sanciones.

El Prelado, Ordinario propio[1] de la Prelatura, ejerce su potestad de acuerdo con la legislación universal de la Iglesia (en especial, los cánones del Código de Derecho Canónico relativos a las prelaturas personales y, por analogía, las disposiciones sobre el gobierno de las diócesis), con la Constitución Apostólica Ut sit y con los Estatutos o Codex iuris particularis del Opus Dei, que el Romano Pontífice ha establecido al erigir la Prelatura.

3. La potestad de régimen del Prelado es legislativa, ejecutiva y judicial. Como todos los legisladores inferiores a la autoridad suprema de la Iglesia, el Prelado hace uso de la potestad legislativa personalmente. Para la potestad ejecutiva –el gobierno de la Prelatura– cuenta con sus Vicarios, que son siempre sacerdotes. Para toda la Obra, le asiste un Vicario general y, para todo el sector pastoral de las mujeres, también un Vicario Secretario. Para el ejercicio de la potestad judicial, puede valerse de un Vicario judicial y de jueces.

La Prelatura es de ámbito internacional y está organizada por circunscripciones territoriales. Son las llamadas “Regiones” (que coinciden habitualmente con un país), al frente de las cuales hay un Vicario regional. Para facilitar el conocimiento de personas y apostolados, se pueden constituir, dentro de las Regiones más desarrolladas, otras circunscripciones menores, que dependen del Vicario regional, llamadas “Delegaciones”, al frente de las cuales hay también un Vicario.

Los Vicarios, al ser Ordinarios de la Prelatura, gozan de jurisdicción eclesiástica dentro de los límites territoriales y materiales de sus atribuciones. Son nombrados por el Prelado. Como corresponde a la característica propia de un oficio eclesiástico vicario, actúan siempre según la mente del Prelado: ad mentem Patris.

4. Las disposiciones normativas de los Estatutos, relativas al régimen de la Prelatura, responden a algunos criterios de fondo que enseñó San Josemaría. Entre éstos interesa destacar aquí los siguientes: el ambiente de familia propio de la vida de la Prelatura, la colegialidad con la que se ejerce el gobierno en el Opus Dei; el espíritu de servicio que anima las tareas de formación y gobierno, y la libertad y responsabilidad personal con que actúan los fieles de la Obra.

5. San Josemaría dejó escrito que “la dirección de la Obra es siempre colegial. Detestamos la tiranía, especialmente en este gobierno exclusivamente espiritual del Opus Dei”[2]. El espíritu colegial –que en la tradición de la Iglesia tiene muchas manifestaciones– es una consecuencia de la prudencia y de la humildad: obedece a la convicción de que no conviene fiarse exclusivamente del propio criterio, y que resulta necesario consultar a otros valorando los distintos puntos de vista. Además, la colegialidad en el ejercicio del gobierno, si bien no excluye el error, garantiza la objetividad de las medidas que se adopten.

Este principio de colegialidad –que no se reduce a algunas reglas de procedimiento sino que constituye todo un espíritu– ha quedado también plasmado en los Estatutos. Concretamente, está previsto que el Prelado y los Vicarios regionales ejerzan la potestad ejecutiva de gobierno con la ayuda de unos organismos, a los que tienen que escuchar y, en algunos casos, pedir su consentimiento. Por ejemplo, los nombramientos para los cargos de los que se habla en estas páginas se llevan a cabo con la intervención de esos organismos colegiales.

6. El Prelado ejerce la potestad ejecutiva de régimen sobre la Prelatura ayudado por dos organismos, uno para el gobierno de la labor pastoral con los varones (el “Consejo General”) y otro para el de las mujeres (la “Asesoría Central”). Al pleno del Consejo General pertenecen el Vicario Auxiliar, si lo hay, el Vicario General, el Vicario Secretario, cinco miembros más y los delegados para cada Región. La Asesoría Central está compuesta de modo análogo, por ocho mujeres que viven permanentemente en Roma y por las delegadas regionales.

De modo similar al gobierno del Prelado para toda la Prelatura, el Vicario regional gobierna la Región con la ayuda de dos organismos colegiales: la Comisión regional para los hombres, y la Asesoría regional para las mujeres. El mismo esquema se reproduce en las Delegaciones.

7. La atención pastoral inmediata que presta la Obra se organiza a través de Centros, a los cuales quedan adscritos los fieles de la Prelatura. Estos Centros son dirigidos por un Consejo local, de modo que también a este nivel se practique la colegialidad. Su tarea no comporta el ejercicio de la potestad de régimen mediante actos de gobierno eclesiástico. La autoridad de los Directores locales es la oportuna para la organización material del Centro y de las actividades apostólicas; y también para la dirección espiritual. Los Directores locales son, de ordinario, laicos.

8. El Prelado del Opus Dei es también Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Como tal Presidente, no tiene potestad de régimen sobre los sacerdotes diocesanos que se adscriben a la Sociedad, sino sólo las funciones de quien está al frente de una asociación de clérigos. Por eso, los sacerdotes de la Sociedad, incardinados en sus respectivas diócesis, teniendo la misma llamada a vivir el espíritu del Opus Dei que los fieles de la Prelatura, no están de ningún modo bajo la jurisdicción del Prelado.

La dirección de la labor que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz sigue en cierto modo la estructura organizativa de la Prelatura, a la que está inseparablemente unida. Así, los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz están adscritos a Centros dirigidos por un Consejo local, y en cada Región de la Prelatura, el Vicario regional es el consiliario de la Sociedad en ese ámbito geográfico, ayudado por un Director espiritual y por otros sacerdotes.

9. La participación en el gobierno de la Prelatura es siempre temporal (sólo el cargo del Prelado es vitalicio), pero quienes son llamados a esta tarea la llevan a cabo con profesionalidad, sabiendo que han de santificarse con esa ocupación. Por lo demás, la colegialidad no quita de ningún modo la responsabilidad personal de cada miembro del organismo colegial, que debe actuar de cara a Dios y dar lealmente su opinión para que se tomen las decisiones convenientes. Asimismo, cada nivel de gobierno siente la responsabilidad propia, sin pretender descargarla sobre el grado superior.

El gobierno en la Iglesia es un modo de servir. San Josemaría lo expresaba de modo muy claro: “Si piensas que al trabajar por Cristo los cargos son algo más que cargas, ¡cuántas amarguras te esperan!”[3]. Por eso, en el Opus Dei no se felicita a quienes son nombrados para cargos de gobierno, ya que sólo significa que otro modo de cooperar en la misión de la Prelatura. Por el mismo motivo, dejar un cargo es visto como un simple cambio de manera de servir, sin que suponga de ninguna forma un desdoro.

Este espíritu de servicio se desarrolla en el ambiente familiar propio del Opus Dei y, en cierto sentido, de la Iglesia misma, que es la familia de los hijos de Dios. Por eso, se ve a los Pastores como representantes de la paternidad de Dios. La conciencia de ser familia se vive en el Opus Dei con especial intensidad. Se llama “Padre” al Prelado, y no se usan, tampoco para los demás autoridades de la Prelatura, títulos oficiales. A los que representan al Prelado o colaboran con él se les trata con el afecto debido a los hermanos que están ayudando al Padre y, por este motivo, se procura rezar especialmente por ellos. Pero todos los fieles son, como le gustaba repetir a San Josemaría, “oveja y pastor”: quienes ocupan puestos de gobierno necesitan la formación y la ayuda de la Prelatura y quienes no tienen esos encargos se sienten también responsables de la santidad de los demás.

Como ya ha quedado dicho, los Pastores y los que colaboran con ellos no son “más Iglesia”, y lo mismo cabe decir, lógicamente, respecto a los fieles del Opus Dei que colaboran en el gobierno de la Prelatura: no son “más Opus Dei” ni forman una clase aparte. Colaboran como todos en la misión de la Prelatura; y lo hacen de ese modo específico.

Una manifestación del espíritu de servicio en las tareas de gobierno se traduce en el respeto a la libertad de los fieles, no sólo en las materias temporales (sobre las que las autoridades de la Prelatura no tienen, por supuesto, ninguna potestad), sino también en lo referente a la vida espiritual y al apostolado, ya que lo propio de un fiel del Opus Dei es esforzarse por vivir su vocación cristiana en el mundo con responsabilidad personal. Por eso, una característica del gobierno en el Opus Dei consiste en fomentar la libertad y la responsabilidad personal. San Josemaría afirmaba que en el Opus Dei se da “una importancia primaria y fundamental a la espontaneidad apostólica de la persona, a su libre y responsable iniciativa, guiada por la acción del Espíritu; y no a las estructuras organizativas, mandatos, tácticas y planes impuestos desde el vértice, en sede de gobierno”[4]. En este sentido hablaba también del Opus Dei como de una “organización desorganizada” o una “desorganización organizada”[5].

 

Bibliografía básica

Codex iuris particularis seu Statuta Praelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei, nn. 73-78 y 125-170.

San Josemaría, Conversaciones, nn. 19, 35, 53 y 63.

A. Viana, Introducción al estudio de las Prelaturas, Eunsa, Pamplona 2006, pp. 104-113.

Amadeo de Fuenmayor – Valentín Gómez-Iglesias – José Luis Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Eunsa, Pamplona 1989, pp. 484-490.

Pedro Rodríguez, El Opus Dei como realidad eclesiológica, en Pedro Rodríguez – Fernando Ocáriz – José Luis Illanes, El Opus Dei en la Iglesia. Introducción eclesiológica a la vida y el espíritu del Opus Dei, Rialp, Madrid 1993, pp. 113-122.

 

© ISSRA, 2009

 


 

1 Para entender este término conviene tener en cuenta que la potestad de régimen aneja por derecho a un oficio eclesiástico, se llama potestad ordinaria; la que se confiere, en cambio, sólo a la persona, se llama delegada La potestad ordinaria, se distingue, a su vez, en propia, cuando se ejerce en nombre propio; y vicaria, cuando se ejerce en nombre de otro. Se llama Ordinario a quien tiene potestad ejecutiva ordinaria. Que el Prelado del Opus Dei sea Ordinario propio significa que tiene el oficio eclesiástico de gobernar la Prelatura en nombre propio y no como representante de otro (p.ej. del Romano Pontífice).

2 San Josemaría, Conversaciones, n. 35.

3 San Josemaría, Camino, n. 950.

4 San Josemaría, Conversaciones, n. 19.

5 Cfr. ibidem

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